Obreros de la Construcción requisitos para jubilarse

La ley 26.494, del año 2009, establécese un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250.

ARTICULO 1º – Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

Comentario:

La ley 22250 es un nuevo régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, y la ley que estamos comentando establece los requisitos de jubilación para los mismo fijando 55 años de edad como mínimo, teniendo en cuenta que se trata de un trabajo insalubre y desgastante, los 300 meses equivalen a 25 años de aportes, pueden ser a cualquiera de los regímenes de reciprocidad previsional, pero al menos un 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción, esto equivale a 12 años en la construcción en los últimos 15 años al cese o pedido de jubilación.

ARTICULO 2º – Fijase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley 22.250, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.

Comentario:

Esta contribución adicional por parte del empleador es para 2009 2%; 2010 3%; 2011 4% y 2012 5%, lo cual hace al no desfinanciamiento del sistema.-

ARTICULO 3º – El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Comentario:

Aquí el legislador a fin de mantener el equilibrio de aportes y personas que acceden a la prestación establece una escala que parte desde los 60 años y en forma descendente hasta alcanzar los 55 años que marca la ley en su artículo 1º a partir del cuarto año de vigencia de la ley, es decir que este plazo venció en 2013.

Exceptúa a las mujeres a las que posibilita solicitar la jubilación a partir de los 55 años de edad.

ARTICULO 4º – A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.

 

Comentario:

Aquí la ley permite continuar trabajando a los titulares que asi lo requieran hasta los 60 años de edad, pero siendo a su costo el ingreso adicional de mayor contribución dispuesta por la ley.-

 

 

 

Diego Gabriel PRESA

www.estudiopresa.com.ar

24-09-2018