Historia de las Jubilaciones en Argentina

DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA

La seguridad social en Argentina, la podemos remontar a 1810, pero basados en un sistema graciable en su totalidad y que no se nutría por contribuciones de ninguna índole.

Estos beneficios graciables amparaban necesidades nacidas de las guerras de la independencia fundamentalmente.

En 1858 con la instalación del Hotel de Inválidos, que con el tiempo se transformó en Asilo de Ancianos hay una ayuda del Estado hacia mendigos o inválidos, hotel que estuvo en funcionamiento hasta 1978.

En 1877 fue promulgada la ley 877 que estableció jubilaciones vitalicias y no contributivas para ministros de la Corte Suprema de la Nación y jueces nacionales, con el requisito de 10 años en el ejercicio del cargo, accedían al goce integro de su sueldo en forma vitalicia, no se transmitía a la viuda.

La ley 1420 de 1884 conocida como de educación común, otorgaba preceptores y subpreceptores una pensión por enfermedad y una pensión por retiro y fijaba una contribución del 2 por ciento del sueldo mensual, para esto debía contar con 10 años de servicios.

En el año 1904, con la promulgación de la Ley 4.349, que crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para Funcionarios, Empleados, y Agentes Civiles de la Administración, se da inicio a la etapa orgánica de los regímenes previsionales en la República Argentina, esta ley fue sancionada el día 20 de septiembre de 1904, es por ello que en este día se celebra el día del jubilado.

Fue una de las principales leyes que estableció los principios que se transmitieron en otras leyes que vendrían con el tiempo, como por ejemplo la contribución forzosa al régimen, que los fondos eran de los aportantes, o la retención de la mitad del primer mes de sueldo del empleado ingresado en la administración.

Al promulgarse esta ley, surgieron cajas de carácter gremial o por sectores de la sociedad como por ejemplo:

En 1915 Caja para el personal ferroviario ley 9653.

En 1921 Caja para el personal de Servicios Públicos, ley 11110.

En 1923 Caja para el personal bancario y de compañías de seguros, ley 11232.

En 1939 Caja para el personal del periodismo y actividades gráficas, ley 12581.

En 1944, Caja para el personal de comercio y actividades civiles, decreto ley 31665.

En 1946, Caja para el personal de la industria privada, decreto ley 13937.

En 1949, con la reforma constitucional se introdujo por vez primera la seguridad social.

En 1954, se dictó la ley 14370, se lleva a la unificación de los sistemas y se pasa al sistema de reparto y la ley 14397 de trabajadores autónomos.-

En 1955, se creó la Caja de trabajadores rurales.

En 1957, se introdujo en la Constitución Nacional el artículo 14 bis que reflejo postulados del constitucionalismo social.

En 1958, se introdujo el 82% móvil de la última remuneración asignada al cargo, oficio o funcione que detento el titular, según el artículo 28 de la ley 14499.

En 1967 la Ley 15.575, provoca una transformación en el sistema reduciendo de trece a tres el número de cajas en funcionamiento, quedando así las Cajas de:

Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Estado y Servicios Públicos.

Autónomos.

En el año 1969, se procede a la fusión de las dos primeras cajas mencionadas anteriormente, conformándose así el régimen de trabajadores en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley 18.037, mientras que con la tercera se define el régimen de trabajadores autónomos o independientes, normados con la Ley 18.038.

En 1990, la ley 23769, creo el Instituto Nacional de Previsión Social.

En 1991 y por decreto 2284, vulgarmente conocido como de desregulación económica, se creó el Sistema Único de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por decreto 2741/91, se crea ANSeS, Administración Nacional de Seguridad Social.

Estas dos leyes con sus modificaciones y textos ordenados llegaron vigentes hasta julio de 1994, con la sanción de la Ley 24.241, donde se creó el un nuevo sistema denominado de capitalización y el viejo sistema solidario.

A partir de esta ley y de la firma de pactos fiscales varias provincias han transferido sus regímenes previsionales públicos a la Nación, entre ellas Salta, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan, San Luis y Entre Ríos.

Entre las leyes emblemáticas que han dispuesto modificaciones o complementado el sistema de la ley 24241, se encuentra la ley 24463 denominada de solidaridad previsional, la cual nunca cumplió su objetivo de instalar la movilidad de haberes que requería el sistema, ley que ha sido y es impugnada actualmente por distintos planteos judiciales.

Otras de las leyes que modifico el sistema fue la ley 25994 de 2005, que posibilito la entrada de personas que no podían acceder a la prestación a moratorias, que implicaron la obtención del beneficio, además por el artículo 2º de dicha ley se posibilito obtener un beneficio con menores requisitos para las personas que habían “sufrido” el proceso de privatización de los años 90.

Esta ley fue complementada por una ley anterior que se dispuso su vigencia nuevamente que fue la ley 24476 y decreto reglamentario 1454/2005, disponiendo nueva moratoria con alcances de tiempo e ingresos.

La ley 26222 de 2007, dejo a la libre elección el sistema a adoptar: reparto o capitalización, opción que no existía debido que si el titular no manifestaba quedarse en el régimen publico dentro de los 30 días de su primer empleo pasaba directamente a capitalización, asegurando clientes cautivos a las ex AFJP.

La ley 26417 del año 2008, instrumento la movilidad de las prestaciones previsionales con dos aumentos por años establecidos para los meses de marzo y septiembre de cada año.

En el año 2008 y por ley 26425, se unifico el sistema público y privado en un solo régimen público y de reparto.

En diciembre de 2011 fue aprobada la ley 26727, que estableció nuevos requisitos para los trabajadores del sector rural o agrario, clasificando al trabajo como insalubre o desgastante.

En septiembre de 2014 se dictó la ley 26970, llamada de inclusión previsional, permitió una nueva moratoria y la inclusión de personas al sistema previsional, con una cuota que fue actualizable de acuerdo a los aumentos de las jubilaciones.

En el año 2016 se dictó la ley 27260 denominada como de reparación histórica, que permite acceder a un arreglo judicial con ANSeS evitando el juicio y obviamente como todo acuerdo ambas partes renuncian a derechos evitando futuros reclamos.-

Hasta hoy es la historia escrita del sistema previsional argentino, sin dudas unos de los más completos y que mayor cobertura otorga a nivel de Latinoamérica, lo importante y desde la evolución de las primeras leyes, es tratar de mantener el sistema de solidaridad, ese pacto intergeneracional del que tanto hablamos y que servirá para otorgar futuras prestaciones a los actuales trabajadores.

Feliz día del Jubilado.-

 

Diego Gabriel PRESA

@estudiopresa

La Plata 15/08/2018

 

 

1) Fuente: Manual de la Seguridad Social, 2ª edición, actualizada y complementada, editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Autores Pedro Taddei, Carlos Mongiardino y Reinaldo Naccarato, edición marzo de 2007

2 pensamientos en “Historia de las Jubilaciones en Argentina

  1. Excelente reseña de la Seguridad Social en nuestro pais. Nuestros actuales jovenes deberian comorende que nada se logra sin esfuerzo yveste ultimo se resliza trabajando y no reclamando al gobierno dr turno para recibir sin el mas minimo esfuetzo. Se necesitan 4 aportantes por cada beneficiario y no tenemos siquiera la mitad.

    • Tal cual, a mi abuela la cagaron en el 2008 obligandola a pasarse al sistema de reparto y robandole lo aportado en el sistema de capitalizacion privada. Una verguenza que hayan cagado asi a los que han hecho tanto por el pais.

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