La Constitución Nacional y los derechos de carácter previsional

La Constitución Nacional y los derechos de carácter previsional

La Constitución Nacional –CN– sin lugar a dudas contiene normas específicas como el 14 bis y normas a las que podemos referenciar no solo para derechos y garantías generales, sino también para proteger derechos específicos dentro del ámbito previsional como las jubilaciones y pensiones.-

Podemos comenzar por el Preámbulo de la CN., donde surge claramente de la uno de sus postulados, que es “…promover el bienestar general…”, aquí este postulado hace referencia a la forma de vida que tendríamos a partir de 1853 y que seguimos teniendo en la actualidad, no solamente en cuanto a lo material o en materia de derechos reales, sino en derechos culturales, y todos aquellos que lleven al desarrollo de una persona como tal, y para ello la misma debe contar en su vejez con una prestación, ya sea jubilación o pensión que le permita continuar con su vida dignamente.-

Específicamente el legislador ha consagrado lo relación con el derecho de los trabajadores en el artículo 14 bis, y allí específicamente legisla sobre jubilaciones y pensiones, consagra los beneficios de seguridad social el carácter de integral e irrenunciables, posibilita que el seguro social obligatorio sea nacional y de las provincias, que gozaran de autonomía económica y financiera, administrada por sus interesados, con la participación del Estado.-

Estos derechos deben ser garantizados por el Estado, el mismo no puede retacearlos ni restringirlos, aunque en un pasado no muy lejano así lo haya hecho.-

Muchas veces podes asistir a charlas donde por lo general algunas personas, no todas, creen que porque alguien no aporto al sistema –SIPA por ejemplo- no tiene derecho a una prestación, otras tantas veces economistas con tesis restrictivas de lo que ellos denominan gasto público, opinan por igual, sin entender que ese gasto público, en realidad es promover el bienestar general. En la Argentina todas las personas no importando la edad colaboran y aportan al sistema SIPA, debido que el sistema no se integra solamente de aportes de trabajadores, sino en gran parte de impuestos que pagan todos los ciudadanos, desde un niño cuando compra una golosina, hasta un adulto, cuando carga combustible, por diferentes cargas impositivas como el IVA y los impuestos a los combustibles, hasta los que perjudican su salud fumando aportan al sistema jubilatorio.-

Es decir que la seguridad social de los habitantes de Argentina es sostenida por el conjunto de la población, siendo todos aportantes ya sea en forma directa o indirecta.-

Volviendo a nuestro análisis, encontramos en el artículo 28 de la CN., que los principios, garantías y derechos reconocidos en su texto, no pueden ser alterados por las leyes que reglamente su ejercicio, siendo el Poder Judicial quien controla que esta norma se cumpla, y así lo ha hecho por ejemplo en el caso Badaro, Adolfo Valentín, donde exigió primero al Poder Legislativo, que aplique la movilidad del 14 bis, atento la posibilidad que tenia de  hacerlo por ley de presupuesto y sus atribuciones del artículo 75 inciso 12 bis, al no hacerlo lo fijo la propia CSJN.-

El da la posibilidad al Congreso Nacional en sus atribuciones de fijar un código de la Seguridad Social, entendemos que por lo cambiante de la materia, podrían fijarse conceptos generales, que derivarían en una serie de normativas que la complementarían.-

No hay que deja de tener presente que por la incorporación prevista en el artículo 75 inc. 22 de la CN, hay una riqueza constitucional normativa muy interesante, entre la que podemos citar el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.-

También podemos nombrar el artículo 5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, el artículo 23 de la Convención de Sobre todos las formas de Discriminación contra la mujer, estos pactos y tratados firmados por el Estado Argentino, llevaron a la creación de un bloque de derechos, que hoy es innegable, además que no pueden ser menoscabados, por el principio de progresividad que surge de los mismo tratados.-

Luego de 23 años y con un fallo emblemático como lo fue el Caso SANCHEZ Maria del Carmen en cuanto a la doctrina sentada, debemos los letrados estar muy atentos a este bloque constitucional que protege a los ciudadanos que reclaman derechos que les pertenecen y deben ser operativos.-

 

 

Diego Gabriel PRESA

Tel 054-0221-4275101

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28/01/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Derecho Previsional Argentino, autor Bernabe L, CHIRINOS, 1era Ed, CABA La Ley, 2016 Tomo 1.-