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Comentarios a la ley de Reparación Histórica en la parte relacionada con los acuerdos transaccionales de los jubilados
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La presente ley que comentare, está divida en dos libros, el primero de esos
libros, son los artículos que comprenden el sistema de jubilaciones y pensiones y
a los que me limitare a comentar. La Ley fue registrada bajo el nro 27260,
sancionada el 29-06-2016 y promulgada por decreto del Poder Ejecutivo
Nacional nro 881/2016 el día 21-07-2016, publicándose en el Boletín Oficial el
día 22-07-2016.-
LIBRO I; TÍTULO I: Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
Capítulo I, Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º
— Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley.
Podrán celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes.
A los fines de agilizar la implementación del Programa, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos. También se admitirá la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona.”
Comentario: El artículo 1º tiene como fin crear el programa denominado de reparación histórica, cuyo objetivo es permitir celebrar acuerdos entre los demandantes –jubilados y pensionados- y el demandado –ANSeS
Distingue dos situaciones para celebrar acuerdos:
1) con juicio iniciado y a su vez divide en A) con sentencia firme y b) sin sentencia firme,
2) los titulares que no hubieran iniciado juicio.-
ARTÍCULO 2°
— Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera ...

Circular de ANSeS 10 del 2016 - ORDEN DE PRELACION DE PAGO
- Circular 10/16 – ANSeS (DP)
Orden operativo de trabajo de los expedientes de sentencias judiciales previsionales en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales. Reemplaza a la circular DP 55/15
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS Nº 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizará mensualmente para establecer el “Orden Operativo de Trabajo” de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.
Características del Listado Orden Operativo de Liquidación
Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Trámite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 422, 423 y 424 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características:
· Rango de Edad.
· Rango de Haberes.
· Antigüedad.
Rango de Haberes
Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad:
1. Haber Menor o Igual a $ 8.077,96
2. Haber Mayor a $ 8.077,96 y menor o Igual a $ 16.155,92
3. Haber Mayor a $ 16.155,92 y menor o Igual a $ 36.330,32
4. Haber Mayor a $ 36.330,32
5. Beneficiarios fallecidos con sucesión, que noregistren pensión otorgada por ese causante.
6. Sin Pensión - Sin Sucesión.
7. Observados.
8. Primeros Pagos.
Rango de Edad

Ley 27436 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Artículo 90: Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas
—mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad
abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente,
a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja
de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
